top of page

PROPUESTA DOCTRINAL DEL PPDHC SOBRE LOS LÍMITES DE FUNCIONALIDAD PARA UN GOBIERNO PROVISIONAL DE TRANSICIÓN EN CUBA
—Proponente: Partido Pro Derechos Humanos de Cuba (Independiente)—

El Partido Pro Derechos Humanos de Cuba (Independiente) sostiene que un gobierno provisional de transición sólo puede ser legítimo si actúa como una autoridad temporal, colegiada, plural y estrictamente limitada, creada exclusivamente para restaurar la democracia, proteger los derechos humanos y devolver el poder al pueblo mediante elecciones libres, competitivas y verificables. Su duración no debe exceder dos años, porque toda transición prolongada deja de ser un puente y empieza a parecer un régimen de sustitución. [oas]

La experiencia comparada y los estándares del sistema interamericano y de las Naciones Unidas muestran que la democracia, el pluralismo político, la participación ciudadana y el debido proceso son condiciones inseparables de toda transición legítima. En consecuencia, un gobierno provisional no puede ser concebido como un poder soberano sustituto del pueblo, sino como una autoridad de custodia destinada a devolverle la soberanía al pueblo mediante mecanismos democráticos auténticos. [prodavinci]

 

Límite temporal y función

El PPDHC afirma que la duración del gobierno provisional debe ser excepcionalmente breve y en ningún caso superior a dos años. Un período más largo abre la puerta a la concentración de poder, a la captura de la transición por intereses particulares y a la normalización de lo provisional como forma encubierta de gobierno. La regla práctica es que toda transición debe tener fecha de salida, cronograma electoral y metas institucionales verificables. [idea]

Su función no es mandar por encima del país, sino administrar de forma básica el Estado, mantener servicios esenciales, custodiar archivos y bienes públicos, proteger a la población y abrir el espacio político para la participación de todos los sectores democráticos. También puede promover libertades públicas y condiciones mínimas para la competencia política, porque sin espacio cívico no existe transición democrática genuina. [oas]

Constitución derogada de facto por la dictadura

El PPDHC sostiene, además, que no procede imponer ni restaurar por simple decisión política una constitución que haya sido derogada de facto por la dictadura, aunque esa constitución hubiera sido antes refrendada por el pueblo. Si una constitución fue anulada en la práctica por un poder usurpador, su eventual retorno no puede decretarse de manera unilateral por un gobierno provisional, sino que requiere un proceso constituyente o de restitución legítimo, plural y sometido a la soberanía popular. De lo contrario, el gobierno transitorio se arrogaría una función constituyente que no le pertenece. [idea]

 

Justicia transicional y tribunales

 

En Cuba, donde la judicatura, la fiscalía y la defensa están sometidas o sujetas al aparato represivo, el gobierno provisional no debe confiar la justicia transicional a instituciones capturadas; su deber será activar un mecanismo mixto de transición, preservar pruebas, proteger víctimas y testigos, depurar los órganos de justicia y remitir los casos a mecanismos independientes, nacional e internacionalmente supervisados, porque la justicia transicional comprende procesos judiciales y no judiciales, incluyendo búsqueda de la verdad, enjuiciamiento, reparaciones y garantías de no repetición, siempre con las víctimas en el centro y bajo el principio del Estado de derecho. [seoul.ohchr]

En ese sentido, el gobierno provisional puede cooperar con la justicia sólo en la medida en que existan condiciones reales de independencia. Cuando esa independencia no exista, no debe fingirse normalidad institucional; debe construirse un mecanismo extraordinario de documentación, preservación de evidencia, protección de víctimas y remisión de casos a instancias confiables y supervisadas. La justicia no puede depender de estructuras subordinadas al poder que precisamente deben ser investigadas. [ohchr]

 

Lo que sí puede hacer

 

Puede administrar el Estado de manera básica, mantener servicios públicos esenciales, preservar bienes y archivos, asegurar la continuidad mínima de la vida institucional y preparar el terreno para la normalización democrática. Puede facilitar la documentación de violaciones, garantizar acceso a información, proteger a personas en riesgo y establecer condiciones para que la sociedad civil participe en la reconstrucción nacional. [ohchr]

También puede impulsar comisiones de verdad, reparación y memoria, siempre que esas medidas no sustituyan a la jurisdicción ordinaria ni se conviertan en instrumentos de revancha política. Puede organizar el cronograma electoral, garantizar observación independiente y crear condiciones para comicios auténticos, libres y verificables. [ohchr]

 

Lo que no puede hacer

 

No puede sustituir la labor de los tribunales de justicia, porque eso violaría el principio de independencia judicial y el debido proceso que exige el sistema de Naciones Unidas. No puede imponer una constitución, ni siquiera una previamente aprobada por el pueblo, si el orden constitucional fue destruido de facto por la dictadura y no existe una reinstitucionalización legítima. [prodavinci]

Tampoco puede dictar leyes para devolver propiedades supuestamente robadas como si ejerciera potestad judicial plena; esas reclamaciones requieren marco legal general, prueba suficiente y decisión judicial individualizada. Del mismo modo, no puede adoptar decisiones de importancia trascendental como si representara por sí solo la voluntad soberana del país. Las decisiones estructurales del orden político deben ser sometidas al pueblo mediante mecanismos democráticos vinculantes, como plebiscitos o referendos auténticos, no por una élite transitoria auto investida. [ohchr]

 

Auto selección y participación

 

El PPDHC rechaza la idea de que solo un grupo auto seleccionado por sí mismo tenga derecho a integrar el gobierno provisional. La integración debe ser amplia, pública, colegiada y socialmente representativa, con participación de fuerzas democráticas, víctimas, sociedad civil, academia, sectores productivos y actores cívicos no comprometidos con la represión. La mejor fórmula para evitar la concentración de poder es un gobierno provisional colegiado, con controles recíprocos y deliberación plural. [thedailystar]

La transición no es un premio para oportunistas ni una licencia para populistas. Es un mandato excepcional de custodia: conservar el Estado, proteger a la ciudadanía y devolver la soberanía al pueblo mediante elecciones limpias y una institucionalidad normalizada. Cuando el gobierno provisional se cree dueño del destino nacional, deja de ser transición y empieza a parecerse al problema que decía venir a resolver. [ohchr]

 

Comparación funcional

 


 

 

 

 

 

 

 

Conclusión

 

El PPDHC propone difundir esta idea como principio de regeneración democrática: “Un gobierno provisional de transición no es un poder constituyente, ni un tribunal, ni una legislatura soberana; es una autoridad temporal de custodia, limitada por el Estado de derecho, obligada a proteger derechos humanos, activar mecanismos mixtos de transición cuando la justicia esté capturada, convocar elecciones libres y devolver la soberanía al pueblo en el menor tiempo posible, sin exceder dos años". [ohchr]


 

Junio 28 de 2026.

Partido Pro Derechos Humanos de Cuba (Independiente)


 

Referencias

LOGOTIPO_1.png

SÍGUENOS:

CONTACTO EN ​ESTADOS UNIDOS
ppdhc@yahoo.com 

  • the-youtube-logo-3238901_640
  • Twitter Metallic
  • s-facebook

© / PPDHC / PARTIDO PRO DERECHOS HUMANOS DE CUBA (Independiente) / 1988-2026 /

38 Años en la Lucha Estratégica NoViolenta para Liberar a Cuba de la Opresión Totalitaria

bottom of page