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ANTEPROYECTO NORMATIVO DE TRANSICIÓN PARA CUBA Y SU CRONOGRAMA
—Impulsor: Partido Pro Derechos Humanos de Cuba (Independiente)—

Exposición de Motivos 

 

Este Anteproyecto Normativo de Transición para Cuba se funda en la necesidad urgente de restablecer la paz, la libertad y la dignidad de todo el pueblo cubano después de un régimen que ha negado derechos, ha perseguido opositores, ha controlado la vida política por un solo partido y ha concentrado el poder en un caudillo. La transición no puede ser administrada por las instituciones de ese régimen: debe ser dirigida por autoridades provisorias que no pertenezcan a él y que actúen bajo reglas claras, temporales y revisables. 

La experiencia histórica de Cuba muestra que el presidencialismo fuerte, con caudillo único y sin contrapesos, genera automáticamente autoritarismo, corrupción y limitación de la vida política. Para evitar que eso se repita, el nuevo Estado debe basarse en un ejecutivo colegiado, con varios miembros que deciden juntos, con poderes divididos y con mecanismos de participación directa que permitan al pueblo decidir sobre temas clave, más allá de la simple elección de representantes. Se necesita un nuevo orden donde cada ciudadano sea un voto, pero también un decisor.

Ese nuevo orden debe excluir del poder político al partido único del régimen depuesto y a todas sus instituciones de control, propaganda, seguridad y vigilancia. Ninguna de ellas podrá dirigir, vetar ni participar en la transición ni en el nuevo Estado. Esa exclusión es necesaria para garantizar que la democracia se construya sin la presencia de las estructuras que han negado la libertad. 

La nueva Constitución debe reconocer derechos humanos plenos, proteger la libertad de pensamiento, expresión, asociación y participación, y establecer mecanismos de consulta popular, referéndum y revocatoria que fortalezcan la democracia directa. El proyecto se ajusta a la Carta Democrática Interamericana y a los derechos humanos universales, que exigen elecciones libres, separación de poderes, respeto a minorías y control civil de las fuerzas de seguridad. 

Este Anteproyecto es, en suma, un acuerdo de salida ordenada del régimen: un camino de dos años, con plebiscito, asamblea constituyente, referéndum constitucional y entrega del poder. Su objetivo es que Cuba sea un país libre, colegiado, descentralizado y participativo, donde el mando no pueda concentrarse en una sola persona y donde el pueblo tenga voz directa en las decisiones fundamentales. 

ANTEPROYECTO NORMATIVO DE TRANSICIÓN PARA CUBA

Artículo 1. Objeto
Esta norma fija el camino de transición política para Cuba, desde la toma provisional del poder hasta la entrega del mando al nuevo orden constitucional y a las autoridades nacidas de él. 

Artículo 2. Duración
El gobierno provisional durará como máximo dos años, contados desde el día en que asuma el poder. Ese plazo es fijo, improrrogable y sirve también como cronograma total de transición. 

Artículo 3. Fin del antiguo aparato
Quedan excluidas de esta transición las instituciones políticas, partidarias, policiales, de seguridad, propaganda y control del régimen depuesto. Ninguna de ellas podrá dirigir, vetar ni administrar el proceso. 

 

Artículo 4. Finalidad
La transición busca: restaurar derechos, asegurar la paz pública, consultar al pueblo, mediante plebiscito o referéndum vinculante, para redactar una nueva Constitución en la que se establezca un sistema de gobierno donde el poder ejecutivo sea colegiado y la participación democrática sea directa, dejando en el pasado el modelo presidencialista bicameral.

 

Artículo 5. Principios
Todo acto de transición debe respetar la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el pluralismo, la no discriminación, la participación política y el control civil del poder. 


Artículo 6. Forma de gobierno transitorio
El gobierno provisional será colegiado, temporal y limitado. Sus miembros actuarán como un cuerpo conjunto, sin caudillo ni presidente con poder personal dominante. 

 

Artículo 7. Primeras medidas
En los primeros 90 días, el gobierno provisional deberá liberar presos políticos, cesar la censura, proteger a víctimas y defensores, restablecer libertades públicas y abrir el acceso a información y medios. 

 

Artículo 8. Orden público
La fuerza pública quedará sometida al mando civil transitorio y a reglas estrictas de derechos humanos. Se prohíben detenciones arbitrarias, tortura, desapariciones y persecución por ideas. 

 

Artículo 9. Eliminación del ejército y creación de fuerza pública tecnológica
La nueva Constitución deberá incluir una norma que elimine las fuerzas armadas tradicionales y las sustituya por una fuerza pública pequeña, especializada y con alta tecnología, similar al modelo de Costa Rica.
La decisión de eliminar el ejército se tomará por consulta popular vinculante (plebiscito o referéndum) que se celebrará durante el gobierno provisional. Si el pueblo aprueba, ese resultado se incluye en la Constitución, pero la eliminación efectiva, la creación de la fuerza pública y la aprobación de la ley que la regulan son tareas del primer gobierno democráticamente electo, una vez en funciones.
Esta fuerza pública tendrá funciones de protección civil, seguridad interna, defensa de los derechos humanos y cooperación en emergencias, pero no podrá actuar como ejército tradicional ni concentrar poder militar. Su dotación, presupuesto y tecnología serán controlados por el poder civil y sujetos a rendición de cuentas pública.
El nuevo gobierno electo democráticamente, una vez en funciones, deberá presentar y aprobar la ley que crea esta fuerza pública, en cumplimiento del mandato constitucional y de la consulta popular vinculante aprobada. 

 

Artículo 10. Pacto de transición
Dentro de los primeros 60 días se convocará un pacto nacional con sectores sociales, territoriales y cívicos no ligados al régimen depuesto. Ese pacto fijará la hoja de ruta, las garantías y los plazos. 

 

Artículo 11. Consulta inicial para una nueva Constitución
Dentro de los primeros 180 días se celebrará un plebiscito vinculante para decidir si el pueblo quiere una nueva Constitución, si aprueba un modelo con poder ejecutivo colegiado y participación democrática directa, y si autoriza la apertura del proceso constituyente.

 

Artículo 12. Condiciones de la consulta
La consulta será libre, secreta, universal, observada y organizada por una autoridad electoral independiente. El padrón será limpio, la campaña será equitativa y el resultado será obligatorio. 

 

Artículo 13. Convocatoria constituyente
Si el pueblo aprueba la consulta, se convocará a elección de una Asamblea Constituyente en un plazo breve. La convocatoria deberá fijar reglas claras de inscripción, competencia y fiscalización. 

 

Artículo 14. Integración de la Constituyente
La Asamblea Constituyente será plural, territorial, paritaria y sin monopolio de ningún grupo. No podrán dominarla ni el gobierno provisional ni estructuras del régimen anterior. 


Artículo 15. Mandato de la Constituyente
La Asamblea sólo podrá redactar la nueva Constitución. No podrá asumir el gobierno ordinario, ni prolongar su mandato, ni reemplazar la voluntad del pueblo.
 
Artículo 16. Modelo de Estado
La nueva Constitución podrá sustituir la república presidencialista por un sistema colegiado, con fuerte democracia directa, amplia consulta popular y poderes divididos para evitar concentración del mando. 


Artículo 17. Prohibición de cabildeo, clientelismo y financiamiento privado de campañas
La nueva Constitución deberá incluir una norma que prohíba por ley:
a) Toda forma de cabildeo (lobby) y clientelismo político que favorezca a quien tenga mayor poder económico o que genere corrupción y favoritismo.  
b) Las donaciones de dinero, bienes o servicios de personas naturales o jurídicas a candidatos, partidos o campañas electorales.

Nadie entrega grandes sumas de dinero a cambio de nada; por eso, para evitar compra de influencia, se prohíbe el financiamiento privado.
En su lugar, el Estado deberá financiar con recursos públicos y en condiciones de igualdad y equidad todo el dinero necesario para que los candidatos a cualquier cargo público o político puedan competir en las elecciones. No habrá excepciones de ninguna índole: todo financiamiento será público, transparente y controlado.
El nuevo gobierno electo democráticamente, una vez en funciones, deberá presentar y aprobar la ley que abole esas prácticas y establece el financiamiento público exclusivo, previa aprobación en consulta popular vinculante que se realizará durante el gobierno provisional. 

 

Artículo 18. Derechos y garantías
La nueva Constitución deberá asegurar derechos humanos, libertad de expresión, reunión, asociación, debido proceso, juez independiente, protección de minorías y acceso igual a la vida pública. 

 

Artículo 19. Referéndum constitucional
El texto constitucional final deberá ser aprobado por referéndum vinculante. Sin esa aprobación, no entrará en vigor. 

 

Artículo 20. Puesta en marcha
Aprobada la Constitución, se organizan las instituciones definitivas del nuevo Estado y se escogen sus autoridades conforme al nuevo modelo. 

 

Artículo 21. Entrega del poder
Antes de cumplirse los dos años, el gobierno provisional entregará el poder al orden constitucional nuevo y rendirá cuentas públicas de su gestión. 


Artículo 22. Control internacional
Todo el proceso podrá contar con acompañamiento y observación de la OEA, la CIDH y órganos competentes de Naciones Unidas, para asegurar legalidad, transparencia y protección de derechos. 

 

Cronograma Simple

Meses 1 a 3: restablecimiento de derechos, seguridad civil y pacto de transición. 
Meses 4 a 6: plebiscitos vinculantes para establecer: (1) nueva Constitución y si autoriza la apertura del proceso constituyente; (2) un modelo de gobierno con poder ejecutivo colegiado y participación democrática directa; (3) la eliminación del ejército y la creación de una fuerza pública tecnológica; (4) la prohibición del cabildeo, clientelismo y financiamiento privado de campañas. 

Meses 7 a 12: elección y trabajo de la Asamblea Constituyente. 
Meses 13 a 15: aprobación popular del texto constitucional. 
Meses 16 a 20: organización del nuevo sistema e instituciones. 
Meses 21 a 24: entrega final del poder y cierre de la transición. 

 

Cláusula final

Este Anteproyecto se interpreta y fundamenta de conformidad con el derecho a la democracia, los derechos humanos, la participación popular y las reglas de la Carta Democrática Interamericana y del sistema universal de derechos humanos. 


Dado a los 8 días del mes de junio de 2026.
 

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