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DOCTRINA SOBRE DEUDAS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES CONTRAÍDAS POR, Y CON, EL GOBIERNO ESPURIO DEL PARTIDO COMUNISTA

I- ANTECEDENTE

1. El movimiento revolucionario capturó el poder político en 1959 por medio de la lucha violenta, pero incumplió sus promesas fundacionales de restituir la Constitución de 1940 y realizar elecciones auténticas para sanar la ruptura del orden democrático causado por el golpe de estado de 1952. Por lo tanto, el movimiento revolucionario se constituyó en gobierno de facto. A continuación decretó y puso en vigor un código, llamado Ley Fundamental, con carácter transitorio. Después, en 1965, el régimen de facto se declaró socialista y en 1976 redactó e impuso unilateralmente una Constitución comunista (marxista-leninista) por medio de la cual estableció el Estado totalitario que hoy prevalece violando los derechos básicos de la mayoría del pueblo. Esa Constitución fue modificada tres veces por el Partido Comunista de Cuba (PCC en lo adelante) para enmendar asuntos accesorios y aumentar su preponderancia. Sin embargo, en 2019 el PCC ejecutó un proceso electoral fraudulento y promulgó una nueva Constitución con la que blindó para siempre su predominio como decisor exclusivo en todos los aspectos del Estado y la sociedad. A ese nuevo texto, el PCC le introdujo reglas:

 

a) legalizando el asesinato de disidentes, opositores políticos y cualquier otro actor que desde el concepto de la sociedad civil se exprese a favor o trate de reformar o sustituir el ordenamiento arbitrario impuesto por el PCC,

 

b) estableciendo como deber constitucional el uso de la lucha armada para aniquilar a todo cubano que se exprese a favor o trate de reformar o sustituir el ordenamiento arbitrario impuesto por el PCC,

 

c) instituyendo que los tratados internacionales suscritos por el Estado cubano tienen jerarquía inferior a la normativa constitucional de 2019 emanada del Comité Central del PCC, concepto que contraviene los tratados de la ONU y la OEA suscritos por el Estado de Cuba desde 1948.

 

2. Algunos de los actos mencionados anteriormente ocurrieron con la acción, omisión o aquiescencia de los funcionarios estatales que no abandonaron el país huyendo del movimiento revolucionario. Los otros sucedieron en un contexto socio político donde no existen contrapesos al poder absoluto de la nueva dictadura, ni vías jurídicas nacionales para detener legalmente las acciones y decisiones ilegales del gobierno del PCC.

 

II- BASE LEGAL Y DECLARACIÓN DE ILEGITIMIDAD

3. De conformidad con el orden legal del Estado de Cuba, refrendado por el pueblo en procedimiento auténtico que culminó con la aprobación de la Constitución de 1940, la cual no ha sido derogada ni reformada de jure según lo estatuido en sus Artículos 285 y 286; además, con el amparo de los Artículos 24 y 253 de la Constitución de 1940; y también en consonancia con el principio rebus sic stantibus protegido por el Artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (de 1969):

Consideramos y declaramos ilegítimos a:

a) el gobierno del PCC

b) la Constitución de 2019 y todo código, ley, decreto ley y cualquier otra norma creada por ese gobierno de facto desde 1959 hasta el último instante que usurpe el poder político.

c) el Estado totalitario erigido por el PCC así como sus instituciones civiles, militares y paramilitares.

 

d) toda transacción comercial, corporación o empresa mixta, deuda económica o cualquier otra obligación contractual contraída por el régimen del PCC desde 1959 hasta el último instante que usurpe el poder político.

 

III- AVISO A TODAS LAS PERSONAS EXTRANJERAS, SEAN NATURALES O JURÍDICAS, QUE HAN SUSCRITO ACUERDOS O CONTRATOS DE CUALQUIER ÍNDOLE CON EL GOBIERNO ESPURIO DEL PCC

 

4. Cuando el régimen del PCC sea desintegrado, usaremos todas las vías pertinentes para exigirle al auténtico gobierno de transición*, si es procedente, o al primer gobierno que acceda al poder político por medio de elecciones auténticas, que lleve a efecto las siguientes demandas:

 

a) que no se consideren como válidos los convenios contraídos por personas naturales o jurídicas con el espurio gobierno del PCC para establecer propiedades muebles e inmuebles en Cuba y, en consecuencia, hacer una auditoría a sus operaciones comerciales y cuentas bancarias en nuestro territorio nacional, con el propósito de detectar cualquier procedimiento de lavado de dinero, fraude y/o violación de los derechos de sus empleados.

El consorcio establecido entre esas personas naturales o jurídicas con el gobierno ilegítimo del PCC, quedará de inmediato roto y sin que el afectado tenga derecho a impugnar esta decisión, por tanto, su contrato quedó viciado del todo por establecerse con una persona sin capacidad legítima para contraer obligaciones.

 

b) que se forme una comisión legal ad hoc para demandar en los tribunales competentes a las personas naturales y jurídicas extranjeras en relación de comercio con el gobierno del PCC y que sus operaciones hayan dañado el medioambiente, la flora o la fauna en nuestro territorio nacional, o que haya privado al pueblo cubano de recursos naturales o de cualquier otra índole y que no pueden reponerse.

 

c) que se declaren nulas todas las deudas financieras y cualquier otro compromiso o deber económico contraído por la dictadura del PCC, su Estado totalitario, sus instituciones, sus organizaciones o cualquier otro tipo de asociación creada por las partes nombradas anteriormente, porque esas deudas, compromisos o deberes no son transferibles de conformidad con la base legal nacional e internacional citada en el párrafo 3 de este texto.

 

d) que se exima de todo lo anterior a las personas naturales o jurídicas que, en los 90 días naturales posteriores a la publicación de este documento hoy 18 de junio de 2021, cumplan con los dos aspectos siguientes:

 

—Cesen de comerciar con el ilegítimo gobierno del PCC.

—Publiquen por todos los medios de prensa posibles una declaración oficial, debidamente presentada y firmada en la cual informen del cese de su relación comercial con el espurio gobierno del PCC y donde además se disculpen con el pueblo cubano por haberse relacionado con sus opresores.

 

e) que se decrete todo lo anterior con carácter inapelable para dejar claramente establecido que el nuevo Estado de Cuba no tolera actos en detrimento de la sociedad y de los derechos inalienables del ser humano.

Dado el 18 de Junio de 2021

Partido Pro Derechos Humanos de Cuba (Independiente)

*El PPDHC (I), solo aceptará como auténtico gobierno de transición aquel constituido por representantes de cada parte que participe directa o indirectamente en la campaña de lucha no violenta que consiga quitarle el poder político al PCC, desintegre su gobierno de facto y desmonte el Estado totalitario creado por ese régimen espurio. Además, ese gobierno de transición debe restituir la Constitución de 1940 de inmediato aunque posteriormente se decida reformarla o sustituirla, tiene que ser provisional, y sus integrantes no podrán postularse en el primer proceso electoral legítimo que ese gobierno de transición debe garantizar para traspasar democráticamente el poder político al partido que gane las primeras elecciones auténticas.

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